Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:462 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

es contraria al derecho que en ella funda la apelante (art. 14, inc. 3" de la ley 48), entiendo que cabe admitir el recurso en el presente caso.

Pero advierto que al mediar también en el sub examen un planteo de arbitrariedad de la decisión, entre otras razones, por la forma de interpretar el caso al vincularlo con otro precedente que no sería análogo, en mi opinión, corresponde en principio, según doctrina de V.E., tratar dicha tacha en primer lugar, en atención a que de verificarse tal circunstancia, en rigor no existiría sentencia propiamente dicha doctrina de Fallos: 323:35 ).

—V-

Estimo que asiste razón a la apelante en orden a la arbitrariedad que le atribuye a la sentencia, toda vez que:

a) El tribunal señala que ya se pronunció sobre los suplementos aquí reclamados en la causa "Ayerbe", a cuyos fundamentos remitió por razones de brevedad (conf. considerando II de fs. 224), afirmación que resulta errónea ya que el objeto reclamado en esa causa se refirió a las diferencias salariales originadas en las asignaciones creadas por los decretos 2260/91 (ref. por los decretos 2505/91 y 756/92) y 756/92 y no alos suplementos creados por el decreto 2807/93 como sucede en estas actuaciones.

b) La Sala trae a colación, también, "...el nuevo marco normativo que establece el dec. 101/03... (conf. considerando III de fs. 224 vta.), precepto que no puede tener incidencia alguna en la resolución de la presente litis, porque no se refiere al decreto 2807/93 sino a los otros tres decretos citados supra.

c) Resulta incongruente, asimismo, el pronunciamiento entre lo que se sostiene en el citado considerando III —con respecto a que el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable por el decreto 101/03 alos suplementos discutidos "...llevan a modificar la solución adoptada y a reconocer también el carácter de bonificable a partir de la vigencia de la norma citada..."— con lo que efectivamente resuelve en la parte dispositiva —...modificar la sentencia de fs. 201/203 reconociendo el carácter remunerativo pero no bonificable de los suplementos creados por el dec. 2807/93...

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-462

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 1 en el número: 464 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos