Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.
Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.
JUAN CARLOS MAQUEDA.
DISIDENCIA DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que el infrascripto coincide con los considerandos 1" a 5° del voto del juez Lorenzetti.
6) Que los agravios del recurrente vinculados con la solución normativa prevista para el caso, encuentran adecuada respuesta en la doctrina sentada por esta Corte en los precedentes F.1116.XXXIX "Ferreyra, Víctor Daniel y Ferreyra Ramón c/ VICOV S.A. s/ daños y perjuicios" (Fallos: 329:646 ) y C.745.XXXVII "Caja de Seguros S.A. c/ Caminos del Atlántico S.A.C.V. s/ daños y perjuicios", del 21 de marzo de 2006 (voto del juez Zaffaroni en ambos casos) (Fallos: 329:695 ); y en la causa originaria B.606.XXIV "Bianchi, Isabel del Carmen Pereyra de c/ Provincia de Buenos Aires y Camino del Atlántico y/o quien pueda resultar dueño y/o guardián de los animales causantes del accidente s/ daños y perjuicios" del 7 de noviembre de 2006 (voto del juez Zaffaroni) (Fallos: 329:4944 ), a cuyos fundamentos me remito por razones de brevedad, particularmente en lo relativo a que el vínculo que une a la concesionaria y el usuario de la red vial es una típica relación de consumo regida por la ley 24.240. Desde este enfoque la concesionaria asume una obligación objetiva de seguridad, frente a la cual es deber del usuario conducirse en correspondencia con el uso normal y previsible que concierne a la naturaleza del servicio prestado por aquélla.
Este servicio debe prestarse de modo que el tránsito por la vía concesionada se desarrolle sin riesgo para la integridad física y patrimonial del usuario, lo que implica que la prestadora asume una obligación de
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:420
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