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Fallos: 332:416 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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de prevención adecuadas a los concretos riesgos existentes en la ruta concesionada, en tanto resulten previsibles según el curso normal y ordinario de las cosas. A lo que cabe añadir, que tratándose de accidentes ocurridos con ocasión del paso de animales por rutas concesionadas, la previsibilidad exigible al concesionario se debe juzgar también teniendo en cuenta la carga de autoinformación que pesa sobre él respecto de la existencia de aquéllos, y el deber de transmitir la correspondiente información al usuario de modo oportuno y eficaz.

7") Que en el sub lite, el deber de prevención y de evitación del daño fue manifiestamente incumplido por la concesionaria demandada.

Al respecto, no existe prueba alguna en autos que demuestre que la concesionaria adoptó algún curso de acción para prevenir o evitar hechos como el de autos. Por lo contrario, de las testimoniales brindadas por Mutti (fs. 278/279), González (fs. 311/312 vta.) y Rockenbach fs. 312 vta./313), testigos cuya idoneidad no fue puesta en tela de juicio, y que, según manifestaron, circulaban con cierta frecuencia por dicha ruta, aun cuando no presenciaron el accidente acaecido, son contestes en: (a) la falta de patrullaje por parte de personal del concesionario, especialmente en ese horario nocturno; (b) la ausencia de señalización o carteles que indicaran la presencia de animales sueltos; (c) la presencia de animales sueltos con cierta habitualidad por dicho corredor vial.

Esta última aseveración no se ve alterada por las testimoniales efectuadas por dependientes de la propia demandada, sino que por el contrario, la confirman. En este sentido, señaló el testigo Bond que "es habitual que los dejen pastar (a los animales) por los alrededores" fs. 378, respuesta tercera), y Requena declaró que en estas rutas "...

puede haber cruce de animales, de distintos transeúntes..." (fs. 380/380 vta., respuesta tercera). Por lo tanto, ante la evidente previsibilidad que existía para el prestador de la presencia del riesgo concreto, es que queda acreditado el efectivo incumplimiento de tal obligación a su cargo.

Por otro lado, tampoco hay constancia de que la concesionaria hubiera encauzado gestiones o reclamos ante la autoridad pública para obtener una solución al problema de los animales sueltos, y esa omisión adquiere mayor relevancia en el sub lite, pues se trata de una ruta nacional, donde se debe extremar el deber de previsión.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-416

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