Por último, la obligación de información al usuario no puede ser cumplida con un cartel fijo, cuyos avisos son independientes de la ocurrencia del hecho, sino que requiere una notificación frente a casos concretos. Es claro que, en el caso, no existe prueba de un acabado cumplimiento por parte de la prestadora de haber dado la información preventiva a Mario Félix Gómez. Ni siquiera probó que en la zona hubiera señales indicativas de la presencia de animales en la ruta, tal como surge de la contestación efectuada por el órgano de control de las concesionarias (fs. 338).
8) Que aunque no ha sido motivo de especial consideración por el recurso extraordinario, atento a que fue tratado por el a quo, corresponde observar que la responsabilidad que el art. 1124 del Código Civil pone en cabeza del dueño o guardador de un animal por los daños que cause, no es excluyente de la responsabilidad de distinta índole que, de un modo u otro, cabe a personas que como la concesionaria vial demandada tienen a su cargo el deber de evitar que ningún animal esté suelto en determinados lugares por razón de la peligrosidad que su presencia representa.
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.
Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que el infrascripto coincide con los considerandos 1" a 3° del voto del juez Lorenzetti.
47) Que si bien los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones de derecho común ajenas —por su naturaleza— a la instan
Compartir
117Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2009, CSJN Fallos: 332:417
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-417¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 1 en el número: 419 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
