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Fallos: 332:380 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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propia jurisprudencia, aplicó el principio del esfuerzo compartido a los fines de la verificación del crédito de autos. Contra dicho pronunciamiento la concursada interpuso el recurso extraordinario que fue parcialmente concedido.

27) Que el remedio federal es formalmente admisible pues se encuentra en juego la inteligencia, aplicación y validez de la normativa que dispuso la conversión a pesos de las obligaciones convenidas en moneda extranjera (leyes 25.561, 25.820, decreto 214/02). Toda vez que el a quo circunscribió la admisibilidad de la vía elegida a los referidos planteos pero lo denegó en lo referente a la tacha de arbitrariedad y la apelante no dedujo queja al respecto, la competencia del Tribunal sólo ha quedado abierta en la medida señalada (Fallos: 322:2259 ; 323:385 ; 324:1721 , entre otros). Cabe recordar que en esa tarea esta Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por los argumentos expresados por las partes (Fallos: 324:1481 , considerando 7 y sus citas, entre muchos otros).

37) Que, como se expresó en la causa "Longobardi" «disidencia del juez Lorenzetti— (Fallos: 330:5345 ), a los fines de facilitar la interpretación de la solución dada a controversias de la naturaleza del presente y su consistencia con casos vinculados a la normativa de emergencia, resulta conveniente resumir los principios constitucionales en que se basa y son los siguientes: 1) que el contrato y la propiedad tienen protección constitucional en el derecho argentino y, en consecuencia, toda limitación que se disponga es de interpretación restrictiva; 2) que la legislación de emergencia es constitucional en cuanto establece el cambio de valor de la moneda nacional respecto de la extranjera a fin de restablecer el orden público económico (causa "Massa" Fallos:

329:5913 — considerando 21); por aplicación de lo precedente, el acreedor puede cobrar la totalidad de su crédito en pesos al no afectarse su derecho de propiedad ni su posición contractual. En el presente caso, la normativa impugnada es inconstitucional porque afecta el derecho de propiedad y la posición contractual de un modo no tolerado por la Constitución; 3) que es admisible que dicha regla sea afectada por aplicación del orden público de protección de la parte débil. Es lo que ocurre cuando el contrato se vincula con derechos fundamentales inherentes al estatuto de protección de la persona, a los consumidores 0 a la vivienda familiar, existe abuso del derecho o frustración del fin del contrato. Este ha sido el fundamento por el cual esta Corte ha considerado constitucional una intervención legislativa que expresa la

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-380

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