Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:2827 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

para interpretar el derecho común. Por lo tanto, la ratio decidendi de lo resuelto por esta Corte en "Rodríguez, Juan Ramón c/ Compañía Embotelladora Argentina S.A. y otro" (Fallos: 316:713 ) se encuentra expuesta en el considerando 5" del fallo y se refiere a los defectos específicos de la sentencia que había dictado en esa causa la cámara de apelaciones.

De tal modo, la interpretación del derecho del trabajo que se hace en el fallo citado (Fallos: 316:713 ) (considerandos 8" a 11), así como la finalidad de establecer un quietus en la práctica de los tribunales correspondientes (considerando 79), carecen de toda fuerza normativa, por un doble orden de razones: porque no versan específicamente sobre derecho federal, para cuya aplicación tiene competencia apelada esta Corte (artículo 116 de la Constitución Nacional 14 de la ley 48 y 6° de la ley 4055) y porque no forman parte del fundamento central o ratio decidendi del pronunciamiento emitido en el caso "Rodríguez, Juan Ramón c/ Compañía Embotelladora Argentina S.A. y otro" (Fallos:

316:713 ).

Debe recordarse que "las espresiones [sic] generales empleadas en las decisiones judiciales deben tomarse siempre en conexión con el caso en el cual se usan, y que en cuanto vayan más allá, pueden ser respetadas pero de ninguna manera obligan el juicio del Tribunal para los casos subsiguientes". ("La Municipalidad de la Capital c/ doña Isabel A. de Elortondo", [1888], Fallos: 33:162 , págs. 196/197). Dicho de otro modo, no son las intenciones que abrigan los jueces que suscriben el fallo de la Corte lo que vale como precedente, sino la regla que sirvió de base a la decisión que efectivamente se tomó.

Por lo expuesto, el alcance del deber que tienen los demás tribunales de seguir los precedentes de esta Corte, no sirve como apoyo, en este caso, al argumento sobre la posible presión moral que la decisión tomada en "Rodríguez, Juan Ramón c/ Compañía Embotelladora Argentina S.A. y otro" (Fallos: 316:713 ) pueda haber ejercido sobre los miembros del tribunal a quo, al punto tal de forzarlos a resolver el caso como lo hicieron.

Pero no solo es así desde un punto de vista normativo, puesto que, de hecho, tales magistrados nada expresaron al respecto y tampoco tenían obstáculo alguno para dejar a salvo su opinión personal ante una situación semejante. Por otra parte, la sentencia de alzada fue

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2827 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2827

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 3 en el número: 801 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos