solo botón y, además, no utilizó el gancho para manipular las piezas.
Agregó que el recurrente no cuestionaba de modo expreso el segmento del fallo de grado que tuvo por acreditado tanto que se trataba de un trabajador calificado que fue advertido del peligro derivado de la falta de utilización del instrumento antes mencionado y que preparó la máquina de modo inseguro, sin que pudiera afirmarse que desconocía las reglas básicas de prevención, por lo que ese aspecto del fallo en crisis llegaba firme y consentido a la alzada. Entendió que tampoco se encontraban refutados los argumentos que dio el juez de primera instancia con sustento en el artículo 902 del Código Civil. Respecto del reclamo subsidiario contra la aseguradora, enderezado a obtener mayores sumas por las prestaciones acordadas en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo con fundamento en la objeción del grado de incapacidad y la remuneración considerados para el cálculo, la cámara sostuvo que era incompatible pretender, por un lado, un resarcimiento pleno con base en el derecho común y, por el otro, una indemnización tarifada con apoyo en una legislación cuya declaración de inconstitucionalidad se persigue.
3) Que a juicio de esta Corte no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en materias ajenas a su competencia extraordinaria. Para descalificar una sentencia por esa causal se debe efectuar un análisis de los defectos lógicos que justifican tan excepcionalísima conclusión. Esta no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional, en que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impida considerar el pronunciamiento de los jueces del proceso como la "sentencia fundada en ley" a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (conf. doctrina de Fallos: 311:786 ; 312:696 ; 314:458 ; 324:1378 , entre muchos otros) En tal sentido, la arbitrariedad no puede resultar de la sola disconformidad con la solución adoptada, sino que requiere la constatación de un apartamiento de los criterios mínimos de la argumentación jurídica. Esta última exige, a su vez, que la decisión contenga una precisa descripción de los hechos con relevancia normativa, y si no se aplica la regla, deben darse las razones por las cuales resulta inaplicable, inválida o es corregida por razones de principios coherentes y consistentes, que resulten constitucionalmente fundados. Es que la magna labor de
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2649
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