primera instancia, por la cual se había permitido a la actora operar provisoriamente una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de Salta, hasta tanto el Comité Federal de Radiodifusión (en adelante COMFER) se expida definitivamente sobre la petición de adjudicación directa efectuada.
Para decidir de este modo, los jueces que conformaron la posición mayoritaria manifestaron que, por un lado, la medida cautelar genérica innovativa no accede a una acción de fondo que permita analizar en profundidad la cuestión debatida y, por el otro, que si bien el actor refutó las facultades del COMFER para emitir las resoluciones de declaración de emergencia administrativa, no impugnó de inconstitucional el sistema de regulación de radiodifusión, normas a las cuales se encontraría sometido.
Asimismo, pusieron de manifiesto que la cuestión en debate se vincula con competencias que la ley 22.285 otorgó exclusivamente al Poder Ejecutivo Nacional, y al COMFER como su autoridad de aplicación. Por ello, señalaron que la vía utilizada por el actor no resulta idónea para acceder a lo solicitado, pues se estarían resolviendo cuestiones (adjudicación de licencias) que son del exclusivo resorte del Poder Ejecutivo Nacional, directamente, o por medio del COMFER.
Señalaron, además, que no se encontraba acreditada la exigencia del peligro en la demora que se requiere para otorgar cautelares, puesto que el recurrente inició su trámite en el año 1999 y la cautelar fue pedida recién en el 2006.
Por último, añadieron que no encuentran argumentos que permitan concluir que con una medida como la peticionada por el accionante desaparezca el perjuicio alegado, sino que, por el contrario, podría agravarse su situación, puesto que por medio de una resolución judicial eminentemente revocable, el actor llevará a los hechos la inversión propuesta y ello sólo agravaría la preocupación económica alegada.
—I-
Contra tal pronunciamiento, el demandante dedujo el recurso extraordinario de fs. 141/147, que fue concedido por el a quo, en orden a la cuestión federal involucrada en la causa y rechazado en lo atinente
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2482
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