Recurso extraordinario interpuesto por Javier Esteban Jane y María Laura Bergamasco, patrocinados por el Dr. Luis A. Cevasco.
Contesta traslado: el BankBoston N.A, representado por el Dr. Pablo A. Pirovano, con el patrocinio del Dr. Matías Sporleder.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 6.
FRANCISCO JAVIER MATUS ASON c/ COMFER
MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA.
Resulta inadmisible el recurso extraordinario contra la decisión que revocó la medida cautelar innovativa por la cual se había permitido a la actora operar provisoriamente una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, ya que no se dirige contra una sentencia definitiva ni asimilable a tal teniendo en cuenta la naturaleza instrumental y accesoria de las medidas cautelares, que no constituyen un fin en sí mismas, y el recurrente no demostró que concurran las circunstancias excepcionales que permitan apartarse de dicha regla.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia y admitir la medida cautelar innovativa por la cual se había permitido a la actora operar provisoriamente una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, si la conducta de la administración roza la irracionalidad, pues luego del cumplimiento por parte del peticionario de los distintos recaudos que oportunamente le fueron exigidos, transcurrieron 9 años sin que el COMFER se expida sobre la solicitud presentada, provocando claramente una arbitraria situación de incertidumbre (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 132/138, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, por mayoría, revocó la medida cautelar innovativa dictada por el juez de
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2481
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