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Fallos: 332:2245 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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11/2002 del Ministerio de Economía a diversas exportaciones de productos lácteos, y en un caso de agua mineral, efectuadas por la actora en los años 2002 y 2003 a la República Federativa del Brasil y a la República del Paraguay.

La actora se opuso al pago de tales derechos —liquidados en los respectivos permisos de embarque a la alícuota del 5- por considerar que ellos son inaplicables respecto de exportaciones a países miembros del MERCOSUR, en razón de que, según su criterio, se encontrarían en pugna con disposiciones del Tratado de Asunción.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, revocó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación y, en consecuencia, dejó sin efecto las resoluciones de la Aduana de Santa Fe impugnadas por la actora.

Contra tal decisión el Fisco Nacional (Dirección General de Aduanas) interpuso recurso extraordinario, que fue concedido por el tribunal a quo mediante el auto de fs. 185. A fs. 194/197 obra el dictamen del señor Procurador General.

2) Que la parte actora, mediante la presentación agregada a fs. 198/231, solicitó a esta Corte que requiriese opinión consultiva sobre las cuestiones debatidas en el sub lite al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR, según lo previsto en el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR.

3") Que mediante la acordada 13, del 18 de junio de 2008, esta Corte estableció las "Reglas para el trámite interno previo a la remisión de las solicitudes de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR".

49) Que según el Reglamento del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR -aprobado por la Decisión NN" 37/03 del Consejo del Mercado Común- las opiniones consultivas emitidas por el Tribunal Permanente de Revisión "no serán vinculantes niobligatorias" (art. 11) y las que fueran solicitadas por los "Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Partes con jurisdicción nacional", habrán de referirse "exclusivamente a la interpretación jurídica de la normativa del MERCOSUR (...) siempre que se vinculen con causas que estén bajo trámite en el Poder Judicial del Estado Parte solicitante" (art. 49.1).

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2245 
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