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Fallos: 332:2186 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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En efecto, con tal conducta el juez de instrucción violó uno de sus principales deberes, como lo es el de impartir justicia, y comprometió su eficacia y credibilidad, en particular si se tiene en cuenta que a esa altura del trámite había dejado de existir la correspondencia lógica entre el interés social y las garantías individuales que justificara la continuación de la persecución penal del procesado.

23) Que como sostuvo la cámara, y ha quedado firme debido a la insuficiencia de los agravios del recurrente, frente a los diversos requerimientos de la defensa del imputado realizados a partir del 27 de noviembre de 1980 a fin de que se clausurara el sumario en razón del tiempo transcurrido, de los graves perjuicios que el proceso le estaba causando a su defendido y de que en una causa similar (causa penal N 35.367) se había dejado sin efecto la prisión preventiva del escribano, para justificar la continuación de la instrucción el magistrado se basó en los mismos fundamentos dados anteriormente para dictar la prisión preventiva, sin advertir que a esa altura del trámite tales argumentos resultaban meras afirmaciones dogmáticas.

En efecto, de las constancias de la causa surgían ya pautas objetivas para presumir fundadamente que el hecho denunciado en la causa "Rodella" no constituía un delito penal. Tal afirmación resulta convalidada expresamente por los términos de la sentencia definitiva, que sobreseyó al imputado porque su conducta no configuraba ningún delito sino que tan sólo había incurrido en meros errores materiales en la confección de una escritura pública, que habían sido subsanados oportunamente (ver fs. 2098/2112 de la causa penal) y no habían producido perjuicio a la denunciante Rodella (causa: "Rodella, José c/ Neofín S.A. s/ sumario", ver fs. 212/234 del presente proceso).

24) Que las conclusiones desarrolladas precedentemente comprometen la responsabilidad del Estado por la deficiente prestación de justicia al haber incurrido el juez penal en denegación de justicia. Al ser ello así, corresponde que esta Corte examine el recurso ordinario de apelación deducido por el actor y las impugnaciones del demandado referentes al quantum del resarcimiento.

El demandante impugna el fallo en cuanto la cámara excluyó el rubro lucro cesante, disminuyó el daño emergente al 90 de lo pretendido y fijó un monto global sin distinguir los distintos ítems del resarcimiento, en particular el daño moral. Además, se agravia con

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2186

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