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Fallos: 332:2161 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 2009.

Vistos los autos: "Arisnabarreta, Rubén J. c/ E. N. (Min. de Educación y Justicia de la Nación) s/ juicios de conocimientos y A.951.XXXVI RHE) deducido por el Estado Nacional en la causa Arisnabarreta, Rubén José c/ Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia de la Nación)".

Considerando:

1) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar el fallo de la instancia anterior, hizo lugar parcialmente a la demanda por los daños y perjuicios ocasionados al actor por la excesiva demora en la tramitación de un sumario penal concluido por sobreseimiento, en el cual se había decretado la prisión preventiva sin detención efectiva con la consecuente suspensión como escribano, lo que le impidió ejercer su profesión durante un lapso de aproximadamente seis años.

27) Que contra ese pronunciamiento el actor y el Estado Nacional interpusieron sendos recursos ordinarios de apelación (fs. 1151/1152 y 1155/1156). El primero fue concedido a fs. 1168, mientras que el segundo fue denegado a fs. 1206, lo que motivó que se dedujera el recurso de queja A.345.XXXVI, el que fue admitido por este Tribunal a fs. 1348/1349.

Además, ambas partes interpusieron, subsidiariamente, los recursos extraordinarios de fs. 1157/1166 y 1172/1204. La tramitación del deducido por el actor fue suspendida a resultas del recurso ordinario, mientras que el del demandado fue denegado, lo que originó el recurso de hecho A.951.XXXVI.

37) Que los recursos ordinarios de apelación deducidos por ambas partes —según lo autoriza el artículo 24, inc. 6, apartado a, del decretoley 1285/58- resultan formalmente admisibles puesto que se trata de una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado a la fecha de su interposición excede el monto mínimo establecido por la norma citada, con las modificaciones

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2161

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