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Fallos: 332:2160 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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sin detención efectiva con la consecuente suspensión como escribano, lo que le impidió ejercer su profesión.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Procede la indemnización por lucro cesante basada en la responsabilidad del Estado por denegación de justicia fundada en la excesiva demora en el trámite de una causa penal, lo que impidió al actor desempeñarse como escribano por hallarse suspendido, debiéndose computar el lapso de dos años y tres meses computados desde que el actor instó a que el juez clausure el sumario (Disidencia parcial de los Dres. Ricardo L. Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Los gastos producidos por el pago de los honorarios a los letrados que actuaron en defensa del escribano que acciona contra el Estado a fin de que se repare el perjuicio ocasionado por la excesiva demora en la tramitación de la causa penal que concluyó por sobreseimiento y en la cual se había decretado su prisión preventiva sin detención efectiva con la consecuente suspensión en el ejercicio de la profesión, implica per se un perjuicio económico que debe ser indemnizado Disidencia parcial de los Dres. Ricardo L. Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

DEBIDO PROCESO.
El derecho humano a un procedimiento judicial gobernado por el principio de celeridad, sin dilaciones indebidas, está íntimamente vinculado con el concepto de denegación de justicia la que se configura no sólo cuando a las personas se les impide acudir al órgano judicial para la tutela de sus derechos -derecho a la jurisdicción- sino también cuando la postergación del trámite del proceso se debe, esencialmente, a la conducta negligente del órgano judicial en la conducción de la causa, que impide el dictado de la sentencia definitiva en tiempo útil (Disidencia parcial del Dr. Ricardo L. Lorenzetti).

DEBIDO PROCESO.
Quien reclama por vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas debe denunciar oportunamente la dilación ante el órgano jurisdiccional y dar a éste un tiempo que razonablemente le permita remediar la dilación, pues sólo en los casos en los que, tras la denuncia del interesado, los órganos judiciales no hayan adoptado las medidas pertinentes para poner fin a la dilación en un plazo prudencial o razonable —entendiendo por tal aquel que le permita adoptar las medidas necesarias para poner fin a la paralización denunciada— podrá entenderse que la vulneración constitucional invocada no ha sido reparada en la vía judicial ordinaria (Disidencia del Dr. Ricardo L. Lorenzetti).

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2160

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