t.0. decreto 3567/06 MEHF) —que gravan con el impuesto de sellos a los contratos entre ausentes no instrumentados—, pues el texto de dichas normas no contradice la ley de coparticipación federal sino que replica los términos empleados en el acápite II del inc. b del art. 9" de la ley 23.548, que establece que el impuesto de sellos recaerá sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia.
COSTAS: Naturaleza del juicio. Impuestos.
Al hacerse lugar a la acción declarativa interpuesta con el objeto de que se declare que los convenios de suministro y consignación de combustibles y otros productos, no instrumentados en forma bilateral y autosuficiente, sino mediante ofertas unilaterales celebrados entre el estado local y distintos titulares de estaciones de servicios, las costas deben imponerse a la demandada por aplicación del principio objetivo de la derrota de acuerdo con el resultado obtenido por la pretensión de la actora (art. 68 del ordenamiento procesal), y por aplicación del art. 1° del decreto 1204/01, y en mérito a la posición asumida en el pleito por el Estado Nacional, corresponde imponer en el orden causado las costas atinentes a su intervención como tercero.
—De los precedentes de Fallos: 327:1083 , Transportadora de Gas del Sur S.A c/ Río Negro, Pcia. de $/ acción declarativa", entre otros, a los que remitió la Corte)—. (En igual sentido: "Petrobras Energía S.A e/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certeza", "Esso Petrolera Argentina S.R.L e/ Entre Ríos, Pcia. de s/ acción declarativa", Y.P.F e/ Tucumán, Pcia. de s/ acción declarativa de certeza" y "Esso Petrolera Argentina S.R.L e/Chaco, Provincia del y otro (Estado Nacional) s/ acción declarativa", sentencias de la fecha).
COSTAS: Naturaleza del juicio. Impuestos.
Al hacerse lugar ala acción declarativa interpuesta con el objeto de que se declare que los convenios de suministro y consignación de combustibles y otros productos, no instrumentados en forma bilateral y autosuficiente, sino mediante ofertas unilaterales celebrados entre el estado local y distintos titulares de estaciones de servicios, las costas deben distribuirse por su orden atento a la complejidad de la cuestión controvertida y en virtud de que la vencida pudo considerase con derecho a sostener su posición, y por aplicación del art. 1" del decreto 1204/01, y en mérito a la posición asumida en el pleito por el Estado Nacional, corresponde también imponer en el orden causado las costas atinentes a su intervención como tercero Disidencia parcial de los Dres. Ricardo L. Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda).
—De los precedentes de Fallos: 327:1083 , Transportadora de Gas del Sur S.A e/ Río Negro, Pcia. de $/ acción declarativa", entre otros, a los que remitió la disidencia parcial. (En igual sentido: Petrobras Energía S.A e/ Chaco, Provincia del 8/ acción declarativa de certeza", "Esso Petrolera Argentina S.R.L c/ Entre Ríos, Pcia. de s/ acción declarativa", "Y.P.F c/ Tucumán, Pcia. de s/ acción declarativa de certeza" y "Esso Petrolera Argentina S.R.L c/Chaco, Provincia del y otro (Estado Nacional) 9/ acción declarativa", sentencias de la fecha).
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2121
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