3) Que no empece a lo expuesto la etapa procesal en la que se encuentra el expediente, pues la competencia originaria de esta Corte de incuestionable raigambre constitucional— reviste el carácter de exclusiva e insusceptible de extenderse, por persona ni poder alguno, como lo ha establecido una constante jurisprudencia del Tribunal Fallos: 271:145 ; 280:176 ; 302:63 ), razón por la cual la inhibición que se resuelve debe declararse de oficio en cualquier estado de la causa y pese a la tramitación dada al asunto (Fallos: 109:65 ; 249:165 ; 250:217 ; 258:342 ; 259:157 , entre muchos otros).
47) Que, sin perjuicio de ello, y con la finalidad de evitar la profusión de trámites, y de impedir la perduración de situaciones que, de mantenerse en el tiempo podrían llegar a configurar un caso de privación jurisdiccional para las partes (arg. Fallos: 310:2842 ; 322:447 ), el expediente deberá continuar su trámite ante la justicia provincial de Santiago del Estero, en lo que atañe al reclamo efectuado contra ese Estado provincial en virtud de la responsabilidad que se le imputa. A esos efectos, se remitirán fotocopias certificadas de estas actuaciones y del beneficio de litigar sin gastos, al Tribunal Superior de Justicia de esa provincia, a fin de que, en orden a lo resuelto, decida lo concerniente al tribunal que entenderá en dicha cuestión (arg. Fallos: 323:3991 , considerando 7", y causa L.915.XLII "Ledezma, Juan Carlos y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ acción de amparo", pronunciamiento del 3 de julio de 2007).
Asimismo, respecto a la pretensión deducida contra el Estado Nacional (Dirección Nacional de Vialidad), Covinorte S.A. y la citada en garantía Reliance National Compañía Argentina de Seguros S.A., deberá remitirse el presente expediente y el beneficio de litigar sin gastos, al Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N" 4, Secretaría N 7, junto con la causa P.1173.XLI "Panontin, Jorge y otra c/ Estado Nacional y otro s/ daños y perjuicios", acumulada a estas actuaciones, ante lo decidido en la fecha en dichos autos.
Por ello, se resuelve: I. Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio; II. Remitir oportunamente copias certificadas del expediente y del beneficio de litigar sin gastos, al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero a fin de que, conforme a lo resuelto, decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa, con arreglo a las disposiciones
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2090
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