diente a la justicia nacional en lo civil y comercial federal —en cuanto al reclamo al Estado Nacional y a la citada en garantía—.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1" de septiembre de 2009.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que a fs. 7, 15/54 y 57/59, se presentan Julio Enrique Avila, Marta Castaño de Avila y Clara Inés Mangui de Avila y promueven demanda contra el Estado Nacional, la Provincia de Santiago del Estero y Covinorte S.A., con el objeto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios causados por el accidente de tránsito en el que perdieron la vida Daniel Jorge Avila, Daniela Lucía Panontin, Lautaro Manuel Avila, Mailén Irene Avila, Marina Belén Avila y Pablo Ernesto Avila, ocurrido en febrero de 1997 en la ruta nacional N" 34, cerca de la localidad de Herrera, del referido Estado provincial.
Manifiestan —en lo que aquí interesa— que dirigen su pretensión contra el Estado Nacional en su carácter de propietario de la ruta en la que ocurrió el siniestro, y por su omisión en sus obligaciones de control.
Respecto ala Provincia de Santiago del Estero, refieren que ostenta la guarda jurídica de la ruta en cuestión, y le endilgan la omisión o deficiente ejercicio del control de seguridad y poder de policía, otorgado, según afirman, por la ley nacional 24.449 y el decreto 779/95.
27) Que de conformidad con lo decidido por esta Corte en la causa "Mendoza" (Fallos: 329:2316 ), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad, resulta inadmisible la acumulación subjetiva de pretensiones intentada por la parte actora contra la Provincia de Santiago del Estero y el Estado Nacional (Dirección Nacional de Vialidad), toda vez que ninguna de ellas es aforada en forma autónoma a esta instancia, pues no se verifica una causa de naturaleza civil que, en procesos como el presente, corresponda a la competencia originaria de esta Corte prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional y en el artículo 24, inciso 1", del decreto-ley 1285/58 (arg. causa "Barreto", Fallos: 329:759 ).
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2089
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