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Fallos: 332:2092 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 5/15, la Provincia de Corrientes promueve la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra el Estado Nacional, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad del art. 6° de la ley 26.180 (Prórroga de Disposiciones Impositivas), modificatorio del art. 3° de la ley 25.413 (Ley de Competitividad) y se ordene la coparticipación del impuesto a los débitos y créditos bancarios en los términos y porcentajes que le asigna la ley 23.548 (Ley de Coparticipación Federal).

Asimismo, solicita el reintegro de una suma de dinero en concepto de coparticipación tributaria que —según dice— le corresponde desde el 20 de diciembre de 2006.

Según explica, la ley 25.413, que estableció un impuesto a los débitos y créditos en cuentas corrientes bancarias, determinó ciertos sujetos exentos del pago y delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de ampliar las exenciones respecto de determinadas personas.

En lo que aquí interesa, en el art. 3" de la referida ley se afectó el producido del impuesto a un Fondo de Emergencia Pública que administraría el PEN con destino a: 1") la preservación del crédito público y 27) la recuperación de la competitividad de la economía, otorgándole preferencia a la actividad de las pequeñas y medianas empresas.

Agrega que, debido a la situación de emergencia económica, mediante la sanción de la ley 25.570 (Ratificación del acuerdo Nación-provincias sobre relación financiera y bases de un régimen de coparticipación federal de impuestos) se modificó, previo acuerdo con las provincias, la asignación específica establecida en la ley 25.413, afectando el 70 del impuesto al Tesoro Nacional con destino a la atención de los gastos que ocasione la emergencia pública.

Señala que lo dispuesto en el art. 3" de la ley 25.570 no constituye una asignación específica puesto que los fondos retraídos de la masa coparticipada no fueron destinados a un fondo especial para asignarlos

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2092 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2092

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