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Fallos: 332:2095 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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siones de explotación de los yacimientos de hidrocarburos "Carina" y "Aries" ubicados más allá de las 12 millas marinas, en la plataforma continental adyacente a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, otorgadas por el Estado Nacional mediante decreto del P.E.N. 214/94, deduce la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra dicho Estado local, a fin de que V.E. disipe el estado de incertidumbre en que se encuentra respecto del alcance de la jurisdicción tributaria provincial.

Señala que la demandada le ha reclamado el pago de las regalías correspondientes a tales lotes de explotación, que efectúa actualmente al Estado Nacional al que pertenecen, y le ha comunicado que no emitirá más certificados de origen correspondientes a la producción de dichos yacimientos que integran la Concesión de Cuenca Marina Austral I CMA-1), en contravención al procedimiento reglado por la Comisión para el Area Aduanera Especial (v. anexos VI a XV).

Cuestiona la pretensión de la demandada, en cuanto —según indica— ésta se funda en una errónea interpretación de las normas que regulan la materia —-ley 17.319 y decreto del PEN 1671/69-, pues la ubicación en territorio provincial del lugar de medición de la producción computable para el pago de la regalía, la "boca de pozo", no le confiere a aquélla el derecho al cobro de tal tributo, dado que —a su modo de ver—no forma parte del yacimiento, lo cual viola la ley nacional 26.197 de Hidrocarburos.

Asimismo solicita, en el supuesto de que la demandada invoque que tales áreas se encuentran dentro de los límites territoriales de la provincia, que se declare la inconstitucionalidad del art. 81 de la Constitución local, puesto que extiende la jurisdicción provincial sobre el mar territorial más allá de los límites establecidos por el Congreso de la Nación en las leyes 18.502 (modificada por la ley 24.922) y 26.197, conculcando también los arts. 31, 75, inc. 15, y 126 de la Constitución Nacional.

Indica que, dada la urgencia que presenta el caso, solicitó ante el Juzgado Federal de Río Grande una medida cautelar de no innovar para que se ordenara a la demandada que continuase emitiendo los certificados de origen de la ley 19.640 y se abstuviese de iniciar o proseguir cualquier procedimiento administrativo o judicial tendiente al cobro de las regalías (cuyas actuaciones fueron remitidas a la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2095 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2095

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