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Fallos: 332:2091 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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locales de aplicación; III. Remitir este expediente y el beneficio de litigar sin gastos al Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N 4, Secretaría N" 7, junto con la causa P.1173.XLI "Panontin, Jorge y otra c/ Estado Nacional y otro s/ daños y perjuicios", mediante oficio de estilo; IV. Notifíquese a las partes y comuníquese al señor Procurador General.


ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Demanda promovida por Julio Enrique Avila, Marta Castaño de Avila y Clara Inés Mangui de Avila, patrocinados por los Dres. Luis Fernando Zamora y Pablo Rodríguez Otaño, doctor Norberto Néstor Sugrañes, letrado apoderado y Dr. Marcelo Parrilli, letrado patrocinante; Codemandada Dirección Nacional de Vialidad: Dr. Norberto O. Magallanes, letrado apoderado; codemandada Covinorte S.A.: Dres. Ana María Rotondo y Guillermo V. Lascano Quintana, letrados apoderado y patrocinante, respectivamente, Dres. Claudia T. M. M. Rúa y Roberto Boqué, letrados apoderados; Provincia de Santiago del Estero: Dres.

Ramiro A. Suaiter, Pablo Marcelo Terzano, Enrique Paixao Martín A. Berhongaray, letrados apoderados; citada en garantía Reliance National Cía. Arg.

de Seguros S.A.: Dres. Ana María Rotondo y Guillermo V. Lascano Quintana, letrados apoderado y patrocinante, respectivamente.


PROVINCIA DE CORRIENTES c/ ESTADO NACIONAL

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA.
Corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la causa iniciada por la Provincia de Corrientes contra el Estado Nacional, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad del art. 6" de la ley 26.180 Prórroga de Disposiciones Impositivas- modificatorio del art. 3" de la ley 25.413 -Ley de Competitividad- y se ordene la coparticipación del impuesto a los débitos y créditos bancarios en los términos y porcentajes que le asigna la ley 23.548 —Ley de Coparticipación Federal-., ya que es la única forma de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales de que gozan ambas partes, tanto el Estado Nacional al fuero federal (art. 116 de la Constitución Nacional), como el Estado local a la competencia originaria de la Corte (art. 117).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2091 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2091

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