y sólo esa; y habiendo sido ella concebida para una situación que ya no existe (menor de edad cuyo derecho a la identidad debe ser garantizado), la medida ha perdido su sustento de razonabilidad.
IV.2) Otra circunstancia sumamente relevante a tener en cuenta es que la cuestión aquí discutida ya ha sido resuelta por esta Corte de modo favorable a los intereses del recurrente en el precedente "Vázquez Ferrá" (ya citado), sustancialmente análogo al caso presente, pues también se trató allí de una persona mayor de edad, presunta hija de padres secuestrados y desaparecidos, que se negaba a someterse a la extracción de sangre ordenada con el fin de determinar su patrón genético.
En ese fallo se fijó un estándar según el cual es constitucionalmente inválido obligar a una persona mayor de edad y presunta víctima de los mismos delitos que aquí se juzgan a someterse a la extracción de sangre, pues ello implica una invasión a la esfera de intimidad del individuo (artículo 19 de la Constitución Nacional), dentro de la cual se encuentran los sentimientos hacia las personas a las que se debe especial gratitud y a las que no se desea perjudicar.
Coincido con la solución adoptada en "Vázquez Ferrá", en cuanto a la protección constitucional que tienen las personas contra la realización compulsiva del estudio. De todos modos, haré a continuación algunas precisiones sobre la fundamentación.
IV.3) Creo que, tal como lo ha hecho este Tribunal en "Vázquez Ferrá", el conflicto en estudio debe ponderarse en su total magnitud, esto es, teniendo en cuenta que se está exigiendo a la presunta víctima del delito que contra su voluntad revele un dato contenido en su cuerpo, soportando las consecuencias, cualesquiera que estas fuesen por ejemplo, incriminar a sus seres queridos).
Afirmado lo anterior, considero dificultoso encuadrar la protección constitucional que en esta situación puntual debe darse a Emiliano Matías Prieto en la cláusula del artículo 19, primera parte, de la Constitución Nacional, tal como se ha hecho en "Vázquez Ferrá", pues no estamos frente a una "acción privada" en sentido estricto.
La situación en análisis —no querer someterse a un examen de sangre que tiene por finalidad extraer un dato que surge del propio
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1888
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