apelación (fs. 528/532 vta.), en la que se reiteraron los argumentos que ya se habían expuesto en otras presentaciones.
La jueza federal volvió a rechazar la apelación por falta de legitimación y el recurrente interpuso queja por apelación denegada, que fue rechazada por la Cámara el 19 de febrero de 2002. En dicha oportunidad, el tribunal de alzada señaló que, más allá de las facultades recursivas del presentante, lo determinante era que la Corte Suprema ya había resuelto la cuestión a favor de la realización del examen y que no había elementos nuevos que obligasen a una nueva discusión sobre el punto (fs. 2/8 y 21 del respectivo incidente de queja por apelación denegada).
Contra esta decisión, Emiliano Prieto dedujo recurso extraordinario (fs. 25/67 del incidente mencionado), indicando que resultaba incorrecto afirmar que la cuestión estaba ya decidida, en tanto lo que la Corte Suprema había resuelto en su momento era que el estudio debía realizarse para proteger los derechos de una persona menor de edad, y que ahora correspondía determinar si el Estado puede obligarlo, como mayor de edad, a someterse al examen. Afirmó asimismo que no se lo podía forzar para que sirva de prueba en contra de sus padres y que la medida ordenada afectaba su derecho a la integridad física y a su dignidad.
La Cámara Federal —remitiendo a los argumentos del dictamen fiscal— declaró inadmisible el recurso, pues entendió que —'sin perjuicio del rol procesal del presentante"— la sentencia impugnada no resultaba definitiva o equiparable a tal y, además, la cuestión ya había sido decidida por la Corte (fs. 74 y 82 del incidente).
Finalmente, Emiliano Matías Prieto dedujo el recurso de hecho que motiva esta intervención de la Corte (fs. 60/109 vta. del presente expediente). Allí, señaló que estaba legitimado para deducir recurso y para ser escuchado por un tribunal, pues la decisión que impugnaba incidía directamente sobre sus derechos.
Arribados los autos a la Corte Suprema, se dispuso correr vista al Sr. Procurador General, quien indicó que si bien la decisión de realizar la extracción de sangre compulsiva ya había quedado firme con la sentencia de la Corte Suprema del 29/09/1998, correspondía, sin embargo, expedirse acerca del planteo, atento la circunstancia sobreviniente de la mayoría de edad del recurrente.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1885
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