doctrina de la arbitrariedad, por cuanto sostiene que sólo se apoyan en fundamentos insuficientes que vulneran la garantía de defensa en juicio y el debido proceso. Indica en tal sentido que la cámara falló sin considerar todos los agravios expuestos, remitiéndose a otro pronunciamiento referido a una cuestión fáctica distinta, conculcando así su derecho a un debido proceso legal, de defensa, acceso a la justicia y a ser oído.
Finalmente, también con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, el apelante se agravia de la resolución impugnada, al considerar que los camaristas no se pronunciaron sobre la admisibilidad de la prueba ordenada a la luz de lo establecido por los artículos 163, 278 y concordantes del Código de Procedimientos en Materia Penal.
37) Que si bien la resolución recurrida no constituye la sentencia final de la causa en trámite, debe ser equiparada a ella a fin de habilitar la instancia federal del artículo 14 de la ley 48 puesto que los efectos que produce respecto de la recurrente no resultan susceptibles de reparación ulterior (Fallos: 313:1113 ; 318:2481 y 2518; 319:3370 ).
Asimismo, el apelante ha cuestionado la inteligencia otorgada por la cámara a cláusulas constitucionales que invoca, y el planteo de arbitrariedad introducido se encuentra inescindiblemente unido al menoscabo constitucional alegado.
47) Que en la presente causa se investigan los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de menores de 10 años (artículo 146 del Código Penal), supresión y/o alteración de la identidad de un menor de 10 años (artículo 139, inc. 2", del Código Penal) y falsedad ideológica de instrumentos destinados a acreditar la identidad de las personas artículo 293 del código citado), hechos que a su vez aparecen vinculados con sucesos que constituyen crímenes de lesa humanidad, cuales son la desaparición forzada de personas de la que resultaría víctima Laura Beatriz Segarra.
5) Que en oportunidad de resolver la causa "Arancibia Clavel" (Fallos: 327:3312 ), esta Corte sostuvo que "...la desaparición forzada de personas constituye una violación múltiple y continuada de numerosos derechos reconocidos en la Convención [Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas] y que los estados parte están obligados a respetar y garantizar..".
También expresó este Tribunal que "...los delitos como el genocidio, la tortura, la desaparición forzada de personas, el homicidio y cualquier
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1892
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