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Fallos: 332:1884 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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11.2 Trámite judicial posterior a la primera sentencia de la Corte Suprema y que es antecedente de la decisión que ahora habrá de tomarse Luego de la decisión de esta Corte —y cumplidas las tramitaciones pertinentes— el expediente fue devuelto al juzgado el 3 de diciembre de 1998. Unos días después —más precisamente el 21 de diciembre, y cuando aún nada se había dispuesto para que se cumpliera con la medida confirmada, se presentó en el expediente Emiliano Matías Prieto, informando que había obtenido la emancipación y solicitando se le permita tomar vista de las actuaciones (fs. 491).

La jueza federal intimó a Prieto para que concurra a realizarse "una prueba inmunogenética" (fs. 497). Por otra parte, rechazó la presentación del nombrado como emancipado, en tanto tal acto "fue una dispensa de Guillermo Antonio Prieto y Emma Elidia Gualtieri, quienes exhibiendo un acta de nacimiento, de la cual resultarían ser los progenitores del menor, han incurrido en una flagrante violación en relación a la cuestión jurídico-penal que se debate en el actual procedimiento incoado, dado que, se trata en la especie de la determinación de autoría y consecuente responsabilidad en los términos de los arts. 138, 139 inc. 2do, 146, 292, 293, 296 y 297 del Código Penal".

A raíz de la intimación, volvió a presentarse Emiliano Prieto, oponiéndose a la medida y afirmando que los motivos que habían llevado inicialmente al ministerio público a requerirla —esto es, su minoría de edad— ya no concurrían y él podía decidir por sí cómo defender sus intereses. Por otra parte, y como presunta víctima del delito que se investiga, solicitó ser tenido por parte querellante. (fs. 506).

El pedido fue rechazado por la jueza, quien afirmó que Prieto carecía de legitimación para ser tenido como querellante (fs. 507/507 vta.).

Luego de un nuevo recurso de apelación, que desestimó, la magistrada emplazó al matrimonio Prieto-Gualtieri "para que en el término de 48 horas de notificados de la presente, concurran con el menor Emiliano Matías Prieto, al Banco Nacional de Datos Genéticos, a los fines de procederse a la prueba hemática pertinente" (fs. 509).

Las intimaciones y recursos se sucedieron hasta que, el 23 de febrero de 2000, la jueza ordenó nuevamente la comparecencia de Prieto al Banco Nacional de Datos Genéticos (fs. 525). Hubo aquí una nueva

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1884 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1884

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