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Fallos: 332:1891 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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por Emiliano Matías Prieto, dejó firme la resolución dictada por la magistrada de primera instancia que había ordenado al nombrado comparecer al Hospital Durand para someterse a la extracción de una muestra de sangre.

Contra ese pronunciamiento, el obligado interpuso recurso extraordinario que, denegado, motivó esta presentación directa.

27) Que el recurrente alega que el recurso extraordinario debe ser concedido en razón de que en este mismo expediente, el 29 de septiembre de 1998, esta Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Emma Gualtieri y Guillermo Prieto, que se encontraba dirigido a dejar sin efecto la medida de extracción de sangre sobre el aquí recurrente (fs. 164/165 expediente G.124.XXXIV). Si bien el impugnante afirma que el recurso debe ser concedido en virtud de lo resuelto en ese pronunciamiento del Tribunal, también señala que la cuestión sometida a consideración no es idéntica dado que ahora, a diferencia de aquella oportunidad, ha variado la base fáctica sobre la cual debe pronunciarse la Corte. En tal sentido manifiesta que el Tribunal se pronunció sobre la extracción de sangre a un menor, víctima de un delito, mientras que ahora el caso está referido a la misma cuestión, pero respecto de una persona mayor de edad víctima de un delito.

En cuanto a la extracción compulsiva de sangre, medida que da lugar alos agravios constitucionales, Emiliano Matías Prieto considera que viola los derechos a la intimidad, a la integridad física, psíquica y moral, a la dignidad, a la vida privada, a gozar de los derechos civiles, a no ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por la ley, a no ser arbitrariamente detenido o arrestado, a la igualdad ante la ley, y a no ser sometido a torturas (artículos V, XVII, XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; artículos 3", 7, 9" y 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículos 5", 7, incs. 3° y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículos 9" y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículo 1" de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes).

El recurrente también se agravia tanto de la sentencia de cámara como de la decisión de la juez de primera instancia con base en la

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1891 
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