Este conflicto, además de la complejidad que por sí solo representa, viene precedido de un trámite judicial por demás prolongado e intrincado, que comenzó cuando Emiliano Prieto era menor de edad. En ese entonces, el caso fue analizado por las diversas instancias judiciales y llegó a esta Corte, momento en el que este Tribunal falló a favor de la validez de la extracción compulsiva de sangre.
Sin embargo, por diversas circunstancias, aquella decisión firme no pudo ejecutarse y, así, Emiliano Matías Prieto alcanzó la mayoría de edad. A partir de ese momento comenzó personalmente a oponerse ala medida, alegando que ésta lo afecta en sus derechos constitucionales.
Esta es la cuestión que ahora nos toca resolver.
Hecha esta aclaración preliminar, en el acápite siguiente se pasan a reseñar los antecedentes más relevantes del caso.
Ir 1.1 Trámite judicial previo a la primera sentencia de la Corte Suprema El trámite de esta causa comenzó en el año 1984, con la denuncia de Blanca María Ingold de Angerosa, quien indicó en tal oportunidad que su hija Blanca Estela Angerosa había sido detenida ilegalmente en el año 1978 y que en ese momento estaba embarazada, señalando que luego de ese trágico episodio no había vuelto a tener noticias de su hija ni de su nieto/a (fs. 1 de los autos principales).
Tiempo después, y a partir de pruebas aportadas por el Ministerio Público Fiscal, la investigación condujo al entonces menor Emiliano Matías Prieto —inscripto como hijo de Guillermo Antonio Prieto y Emma Elidia Gualtieri de Prieto— que, según se creyó, podía resultar ser el hijo de Blanca Estela Angerosa. Guillermo Prieto y su esposa fueron citados a prestar declaración indagatoria (fs. 139/140), y ambos afirmaron que la Sra. Gualtieri de Prieto era la madre biológica de Emiliano Matías y que el parto había sido llevado a cabo en un domicilio particular (la casa de una amiga) por razones de urgencia. Las diligencias que sucintamente se relatan en este párrafo tuvieron lugar entre los años 1989 a 1991.
Luego se presentó como querellante la apoderada de Antonia Acuña de Segarra, indicando que la hija de esta, Laura Segarra y su marido
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1882
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