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Fallos: 332:1714 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de agosto de 2009.

Vistos los autos: "Las Mañanitas S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de certeza", de los que Resulta:

D A fs. 15/22 Las Mañanitas S.A. promueve acción declarativa de certeza, en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia del Neuquén, a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre acerca de la existencia, alcance, modalidad, extensión y amplitud del derecho real de dominio que tiene sobre la fracción A del Lote B-7 que linda con el río Chimehuín, Departamento Huiliches, que —según dice— no sirve a la comunicación por agua porque no es navegable.

Explica que es titular del lote B-7 y que con el fin de escriturar la venta de la fracción A —de la cual firmó el boleto de compraventa— y de la fracción B —especto de la que existe una reserva— encomendó a un agrimensor el trámite de mensura para su división, pero se le informó que la Dirección General de Recursos Hídricos de la provincia requería para su aprobación y la del plano respectivo, la incorporación de notas marginales, lo que importaba —a su criterio— someter al inmueble aun régimen jurídico de restricciones al dominio que son inconstitucionales, pues derivan de leyes provinciales y no del Código Civil.

Cuestiona el acto administrativo de esa Dirección General, en tanto exige aceptar que "los límites con el río Chimehuín están supeditados a la demarcación de la línea de ribera" y que "el inmueble está afectado por la restricción al dominio establecida por el artículo 2639 del Código Civil, la ley provincial 273, la ley provincial 899 (Código de Aguas) y el decreto reglamentario 790/99" (fs. 13 y 16).

Impugna también la ley local en cuanto dispone autorizar "al Poder Ejecutivo a afectar como calle o camino público, de conformidad con lo establecido por el artículo 2673 del Código Civil, a las fracciones de treinta y cinco metros de ancho computables desde la línea de ribera legal, en las mismas zonas mencionadas en el artículo anterior" (artículo

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1714 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1714

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