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Fallos: 304:1850 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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defraudación de los derechos de otro patentado, quedando a disposición: del recurrente accionar por nulidad de título, conforme los arts. 46 y 48 de Li ley 111, lo resuelto tiene fundamentos bastantes que no incumbe a hi Corte revisar (°).


HELGE KRISTINUS v. ADMINISTRACION NACIONAL De ADUANAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Eselusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Es improcedente el recurso extraordinario contra La sentes.a que revocó La resolución por la eral se había condenado al actor al comiso de ia merca dería, una multa atemiida y al pago de los gravámenes correspondientes, Eo así, pues Las impugnaciones contra lo decidido acerca de la buena de del infractor, sobre la hase de considerar que se trataba de un turista es tranjero, el accidente que sufriera que le impidió regresar al país com la finalidad de turismo no desvirtuada por maniobras tendientes 1 obtener da permanencia 0 cirentación Hegal, remiten al análisis de un tema fáctico y de prueba que, como regla, no puede reverse en la instancia extraordimario.

ADUANA: Penalidades, Del art, 172, parrafo 27, de la ey de Aduana —en cuanto dispone que será sancionado con las penas que prevé el art. 198, tercer párrafo, sin períuico del cobro de los gravámenes o diferencias de gravámenes que se hubiesen dispensado, todo aquel que resultare responsable del incumplimiento de la condición impuesta al beneficiario resulta que de la responsabilidad del infractor deriva el derecho al cobro de los tributos pertinentes por parte del organismo fiscal. Ello así, al revocarse la sanción impuesta por acreditarse la existencia de una causal eximente de responsabilidad —fuerza mayor—.

desapareció el antecedente que diera origen a la liquidación de los impuestos cuyo pago pretende la recurrente.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sala T de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, que modificó parcinl1) 14 de diciembre. 3

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1850 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1850

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