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Fallos: 332:1615 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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vertidos en la zona costera de Berazategui, que fueran largamente postergadas, se hace indispensable que este Tribunal adopte medidas eficaces para atender al problema descripto. En este orden de ideas, recientemente ha señalado que "...La tutela del ambiente importa el cumplimiento de los deberes que cada uno de los ciudadanos tienen respecto del cuidado de los ríos, de la diversidad de la flora y la fauna, de los suelos colindantes, de la atmósfera. Estos deberes son el correlato [del derecho] que esos mismos ciudadanos tienen a disfrutar de un ambiente sano, para sí y para las generaciones futuras, porque el daño que un individuo causa al bien colectivo se lo está causando a sí mismo. La mejora o degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la población, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual, y de allí deriva la particular energía con que los jueces deben actuar para hacer efectivos estos mandatos constitucionales.." confr. causa "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza — Riachuelo)" (Fallos: 329:2316 ).

18) Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la sentencia y, en ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 204 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 32 de la ley 25.675, sustituir la medida cautelar dictada, ordenándose al Estado Nacional la culminación de las obras previstas en el convenio suscripto el 22 de septiembre de 2004, que fue ratificado por el decreto 1885/04.

19) Que en atención a la vinculación de las obras a las que se refiere este pleito con las contempladas en el proyecto de saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo examinadas por esta Corte en la causa "Mendoza", en la cual se impuso a la Autoridad de Cuenca el deber de informar detallada y públicamente sobre el particular (pronunciamiento del 8 de julio de 2008, considerando 17, punto VIII), corresponde acumular la presente a aquélla (considerando 22 del fallo mencionado).

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve:

1.— Desestimar los recursos de hecho M.60.XLIIL, M.61. XLIII y M.72.XLIII (confr. considerando 8"). Declarar perdidos los depósitos obrantes a fs. 1 del recurso de hecho M.61. XLIII y a fs. 107 del recurso de hecho M.72.XLIII.

Intimar al Estado Nacional para que, en el ejercicio financiero correspondiente, satisfaga el depósito correspondiente al recurso de

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1615 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1615

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