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Fallos: 332:1612 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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11) Que el pronunciamiento apelado, en cuanto considera demostrada la existencia de un daño grave al medio ambiente por la descarga continua en el Río de la Plata de efluentes cloacales provenientes de la Capital Federal y parte de la zona urbana que rodea a esta ciudad, no es pasible de la tacha de arbitrariedad que se alega en autos. En efecto, a tal fin no es admisible sostener que la prueba producida carece de precisión o que resulta imprescindible llevar a cabo estudios de mayor alcance, puesto que, como prevé el artículo 4" de la ley 25.675 "...la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente".

12) Que no obstante lo expuesto, asiste razón a las recurrentes en cuanto a que, la complejidad técnica de la cuestión, y la magnitud de la obra y su elevado costo, requieren para su examen un ámbito de mayor debate y prueba que el del proceso cautelar. En este sentido, cabe señalar que dicho marco cognoscitivo resulta insuficiente para determinar, por ejemplo, el grado de responsabilidad o exclusividad que le cabe a la empresa Aguas Argentinas S.A. en la contaminación de las aguas, ni otorga completa certeza acerca de si las obras encomendadas constituyen la solución integral para remediar el problema de la contaminación que se plantea en autos.

13) Que la omisión de examinar cuestiones sustanciales que resultaban relevantes para disponer la ejecución de obras como las ordenadas, impide tener por acreditados los requisitos de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, exigidos por el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , máxime si no se advierten las razones por las cuales el mantenimiento de la situación existente con anterioridad a la adopción de la medida podría tornar ineficaz la decisión a dictarse en la cuestión de fondo (Fallos: 315:96 ).

En tales condiciones, al apoyarse el fallo en argumentos insuficientes para sostener la solución adoptada, corresponde su descalificación con sustento en la doctrina de la arbitrariedad.

14) Que no obstante lo expuesto, cabe destacar que el 14 de junio de 2004 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 735/04, que tuvo por objeto ratificar el Acta Acuerdo suscripta por la U.N.LR.E.N. y Aguas Argentinas S.A., cuyos términos deberían contemplarse dentro del Acuerdo Integral de Renegociación Contractual que resultara del proceso de renegociación encarado en los términos de la ley 25.561.

En el anexo VII de dicho instrumento se propusieron una serie de

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1612 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1612

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