tiones de naturaleza federal planteadas en la demanda —tales como la pretensión de que se aplicaran e interpretaran las normas de ese carácter jerárquicamente superiores a la normativa local— en contraposición a la doctrina de la Corte Suprema en las causas "Strada" y "Di Mascio".
Además, sostiene que la sentencia es arbitraria porque el tribunal, al negarse a aplicar e interpretar el decreto cuestionado a la luz de los preceptos de la Constitución de la Provincia, lesionó su derecho de defensa en juicio garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional.
— HI El Tribunal ha declarado, en una consolidada doctrina, que la potestad exclusiva que tienen las provincias a fin de organizar su justicia (arts. 104, 105 y 108 —actuales 121, 122 y 126— de la Constitución Nacional) no las habilita a impedir que los magistrados locales puedan considerar y aplicar en su totalidad el orden jurídico del Estado, en cuya cúspide se encuentra la Constitución Nacional, de lo cual se desprende que sus jueces no pueden estar cegados al principio de supremacía constitucional consagrado en su art. 31 (confr. Fallos: 308:490 ; 311:1887 , entre muchos otros), ya que todos los tribunales de provincia se encuentran habilitados para entender en causas que tratan sobre puntos regidos por la Constitución Nacional, las leyes federales y los tratados internacionales (Fallos: 317:938 ).
En el mismo sentido, ha dicho que las decisiones que por la naturaleza federal de las cuestiones debatidas son aptas para ser resueltas por la Corte, no pueden resultar excluidas del previo juzgamiento por el órgano judicial superior de la provincia, de conformidad con lo dispuesto por el art. 31 de la Constitución Nacional y su reglamentación por la ley 48, de modo que la legislatura local y la jurisprudencia de sus tribunales no pueden vedar el acceso a aquel órgano en tales supuestos (Fallos: 311:2478 ; 312:483 ; 316:756 y 317:938 ).
Sentado lo expuesto, cabe recordar que, en la especie, la recurrente introdujo, al deducir la demanda, agravios de naturaleza federal, pues su pretensión estuvo enderezada a obtener la declaración de inconstitucionalidad del decreto del Poder Ejecutivo local 1184/02, entre otras
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1340 
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