DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 91/98 (del expediente principal, al que me referiré en adelante), el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén desestimó la acción de inconstitucionalidad deducida por la Confederación Indígena del Neuquén contra dicho Estado provincial.
Para así decidir, los magistrados sostuvieron que la acción intentada por la actora no era la vía idónea para encauzar su pretensión, toda vez que, más allá de las alusiones que esta última había efectuado a los preceptos locales que consideraba vulnerados, su cuestionamiento constitucional se centró en afirmar que el Poder Ejecutivo de la Provincia, mediante el decreto 1184/02, había regulado una materia regida por la Constitución Nacional (art. 75, inc. 17) y por las disposiciones dictadas en su consecuencia, en el orden nacional, contenidas en las leyes 23.302 y en el decreto 155/89.
En ese sentido, consideraron que la acción era inadmisible tanto porque el planteo efectuado en aquellos términos resultaba contrario a los precedentes del mismo tribunal, en los cuales se había sostenido que la demanda de inconstitucionalidad prevista en las leyes fundamentales de las provincias sólo puede ser utilizada para invocar violaciones a sus disposiciones, como por lo dispuesto en los arts. 30 y 170 inc. a) de la Constitución de la Provincia, en virtud de los cuales sólo es posible admitir la impugnación de inconstitucionalidad cuando se fundamenta en que los preceptos son contrarios a las materias regidas por ella.
—I-
Contra dicho pronunciamiento la actora dedujo el recurso extraordinario federal de fs. 103/108 el cual, denegado por el a quo a fs. 122/125, da origen a la presente queja.
En primer lugar, afirma que la decisión recurrida lesiona el art. 31 de la Constitución Nacional, al no haberse tratado ni resuelto las cues
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1339
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