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Fallos: 332:1272 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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la sentencia de fs. 123.406/123.551 y el valor conferido a las pruebas que conservaron su legitimidad.

13) Que además, las observaciones de los apelantes no demuestran la supuesta arbitrariedad de las conclusiones del tribunal a quo sobre dichos temas sino solo trasuntan su criterio discrepante con la selección y valoración realizada por los jueces de la causa. Contrariamente a lo sostenido, el pronunciamiento apelado cuenta con fundamentos mínimos suficientes de aquel orden que, sin perjuicio del grado de acierto o error, obstan a su descalificación como acto judicial válido en los términos de la doctrina señalada (Fallos: 266:210 ; 267:114 ; 268:38 , entre otros).

14) Que, sin dejar de advertir que frente a la gravedad del atentado resultaba insoslayable que no se excluyera desde un comienzo cualquier hipótesis directa o indirectamente ligada al hecho, los argumentos expuestos por la Cámara de Casación para desvirtuar las pruebas referidas a la entrega de la camioneta, es decir a la investigación del atentado a la A.M.LA., y las vinculadas con los delitos supuestamente cometidos en perjuicio de Telleldín, son razonables en el contexto dela causa, por cuanto comprenden los déficit de la investigación reconocidos por el Estado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, su irregular conducta demostrada —a la que se caracterizó por la ausencia de límites morales y jurídicos— y la extensa duración del proceso, pautas que no fueron cuestionadas por los recurrentes y que impiden arribar a una solución diferente a la apelada.

15) Que por lo demás, la doctrina de la arbitrariedad no cubre las discrepancias formuladas con el criterio utilizado por los magistrados de las instancias ordinarias para la selección y valoración de las pruebas (Fallos: 256:159 ; 257:26 , entre otros) ni constituye un fundamento autónomo de la apelación autorizada por el artículo 14 de la ley 48. En estas condiciones, las garantías constitucionales que se dicen vulneradas no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (Fallos:

268:247 ; 269:43 , entre otros).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios concedidos a fs. 123.860. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1272

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