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Fallos: 332:1274 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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5) Que en este sentido y por vía de una fundamentación aparente, la inpugnante consideró lesionadas las garantías de defensa en juicio y debido proceso; la declaración de nulidad no fue el producto de una derivación lógica y razonada de los hechos y el derecho y la "pista policial" no resultó de un mero artificio sino que —desde el primer día— se encontró afectada a la suerte de Telleldín.

6) Que asimismo, la querella cuestionó la absolución de Ribelli del delito de coacción agravada. Invocó la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias que entendió configurada al negarse —sin ningún fundamento válido— la tipicidad del hecho.

7") Que el Dr. Raúl Omar Pleé, Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal, se agravió puntualmente por las extorsiones que damnificaron a Telleldín. Su pretensión fue mantenida en esta instancia por el señor Procurador Fiscal con similares argumentos.

87) Que la Fiscalía entendió que las extorsiones se probaron por otros medios de convicción independientes del auto invalidado que no fueron tenidos en cuenta, lo que tornó inmotivada a la decisión, que excedió los límites de posibilidades interpretativas. Los fundamentos fueron aparentes, se violó el artículo 18 de la Constitución Nacional y se afectaron la defensa enjuicio, el debido proceso y principios de orden social vinculados con instituciones básicas del derecho, configurándose así un supuesto de gravedad institucional.

9) Que en el fallo apelado por vía del recurso extraordinario federal los magistrados consideraron que las diferentes reuniones o entrevistas ilegítimas que mantuvo Telleldín, la falta de imparcialidad del juez Galeano evidenciada en la causa y la irregular introducción de datos sin pruebas surgidas del expediente, no se ajustaron a la legislación procesal vigente y por lo tanto violaron el debido proceso y la defensa en juicio, lo que condujo a los jueces a afirmar la existencia de un cauce de investigación "arquitectónicamente armado", consentido y guiado por el Dr. Galeano (que tuvo como acto central la declaración indagatoria del 5 de julio de 1996 prestada por Telleldín a cambio de dinero).

10) Que en este contexto el tribunal a quo destacó que aun acordando credibilidad a las otras declaraciones indagatorias de Telleldín del 6 y 7 de agosto de 1994 —que no se encuentran alcanzadas por la nulidad— los dichos fueron vertidos por el mismo sujeto que estaba siendo privado de la garantía de un juez imparcial y sometido a un

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1274

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