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Fallos: 332:1104 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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En ese sentido, la arbitrariedad no puede resultar de la sola disconformidad con la solución adoptada, sino que requiere la constatación de un apartamiento de los criterios mínimos de la argumentación jurídica.

Esta última requiere, a su vez, que la decisión contenga una precisa descripción de los hechos con relevancia normativa, y si no se aplica la regla, deben darse las razones por las cuales resulta inaplicable, inválida o es corregida por razones de principios coherentes y consistentes, que resulten constitucionalmente fundados. Es que la magna labor de administrar justicia no se basa en la sola voluntad o en el derecho libremente aplicado, sino en leyes, ya que nadie está sobre ellas, siendo que nuestra Constitución estableció un Poder Judicial integrado por jueces que actúan conforme a reglas que la comunidad debe conocer, y alas que deben ajustarse para que las soluciones sean previsibles, todo lo cual esta Corte debe hacer respetar porque constituyen un elemento de la garantía constitucional del debido proceso.

39) Que el a quo, con cita de su propia jurisprudencia, sostuvo que no había mediado en la especie acto alguno determinante de la transferencia o cesión del establecimiento, ni de trabajos o servicios propios de él entre las codemandadas. Afirmó que se trataba de dos empresas con objetos disímiles, que coordinaron los medios que cada una de ellas dispone, en un contexto ajeno del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Lo resuelto se basa en una interpretación legítima de la ley, consistente con los precedentes de esta Corte Suprema, y coherente con las demás reglas del ordenamiento, por lo que no contiene defectos de razonamiento susceptibles de conducir a su descalificación como acto jurisdiccional válido.

4) Que, en efecto, en el caso se trata de determinar si una persona jurídica que tiene por actividad principal la prestación de servicios de monitoreo de alarmas instalados en domicilios, comercios y empresas, debe responder por las deudas laborales de la empresa que contrató para la venta e instalación de los correspondientes equipos. Para este supuesto de hecho resulta aplicable el citado art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, conforme con el cual quienes cedan total o parcialmente a otro el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deben exigir

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1104

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