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Fallos: 332:1062 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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EMERGENCIA ECONOMICA.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que rechazó la acción declarativa de certeza tendiente a que se declare la inconstitucionalidad del art. 39 del decreto 1387/01, así como del art. 61 de su similar 1570/01 (texto según decreto 469/02) y de la comunicación "A" 3398 del Banco Central de la República Argentina, en cuanto exigen la conformidad de la entidad bancaria acreedora para cancelar deudas mediante la dación en pago de títulos públicos para los deudores 1, 2 y 3 de la comunicación "A" 3339 y, en consecuencia, que se les permita saldar su crédito hipotecario en las mismas condiciones que las previstas para los deudores 4, 5 y 6 de esa comunicación, y declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, pues la distinción que dicha normativa recoge, aunque objetiva, se aplica contrariando el texto constitucional que impone la igualdad de tratamiento ante la ley, al no existir nexo lógico entre una categorización que privilegia el cumplimiento puntual de las obligaciones y su utilización en perjuicio de los más calificados, a quienes se niegan los beneficios que se conceden a los peor colocados en la escala legal, lo cual configura una iniquidad manifiesta (Disidencia de los Dres. Elena 1. Highton de Nolasco y E. Raúl Zaffaroni).

—Del precedente "Agúero", sentencia de la fecha-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Las cuestiones debatidas en el sub lite son sustancialmente análogas a las que tuve oportunidad de examinar en el dictamen del día de la fecha, in re A.1518, L.XXXIX. "Aguero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Aguero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidad — medida cautelar", a cuyos términos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad.

En virtud de los fundamentos allí expuestos, en lo que fueren aplicables al sub examine, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 29 de diciembre de 2004. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de mayo de 2009.

Vistos los autos: "Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidad".

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1062 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1062

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