a) El 1" de noviembre de 2001, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 1387/01, por el cual adoptó una serie de acciones tendientes a reducir el costo de la deuda pública, así como a sanear y capitalizar el sector privado, como una forma de detener el deterioro del crédito público que ya se avizoraba y de reactivar el consumo interno y la economía en general. A tal fin, implementó diversas medidas destinadas a canjear la deuda pública, a facilitar la devolución de ciertos tributos a los exportadores y a quienes efectúen compras con tarjeta de débito, a reducir los impuestos al trabajo, entre otras.
En lo que aquí interesa, dispuso "Los deudores del sistema financiero que no registren deudas fiscales exigibles ni determinadas al 30 de septiembre de 2001 con la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, según certificación extendida al efecto, y que se encuentren en situación 3,4,5 66, de conformidad a la normativa del Banco Central de la República Argentina, al momento de la publicación del presente decreto, tendrán derecho a cancelar sus deudas bancarias con plenos efectos liberatorios, cualquiera que fuere la entidad acreedora, mediante la dación en pago de Títulos Públicos de la Deuda Pública Nacional a su valor técnico, que las entidades financieras podrán convertir en Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados, en los términos del presente decreto" (art. 39).
Entre los fundamentos del decreto se señala que son medidas excepcionales que facilitan la reactivación del sector privado, que estuvo seriamente afectado por las dificultades de financiamiento que se produjeron como consecuencia de crisis internas y externas de difícil previsión y que contribuirán a superar la emergencia y ayudarán a la reactivación de la economía, al permitir la regularización de gran cantidad de deudores del Fisco y del sistema financiero mediante procedimientos de capitalización de deudas y repatriación de deuda pública a los bajos precios actuales.
b) El art. 18 del decreto 1524/01 (texto según art. 2 del decreto 469/02), prevé que, a los efectos del art. 39 del decreto 1387/01 y sus modificaciones, podrán cancelarse las deudas ante entidades financieras y fideicomisos sujetos a la supervisión del Banco Central de la República Argentina, conforme la calificación incluida en la Central de Deudores del Sistema Financiero de dicha institución correspondiente al mes de agosto de 2001, alcanzando la totalidad de los montos adeudados a la
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1065
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