El Banco Central de la República Argentina dictó la Comunicación "A" 3398, a efectos de establecer las pautas de aplicación de las normas precedentemente descriptas.
6) Que los recurrentes cuestionan que no se les permita acceder a los beneficios del sistema normativo sub examine, por disposiciones que los excluyen mediante criterios discriminatorios, que entienden irrazonables y violatorios de la garantía de igualdad consagrada enla Constitución Nacional. Sostienen, asimismo, que ha existido imprevisión normativa, en razón de que no se establecieron pautas objetivas para el ejercicio de la facultad de prestar conformidad, que en forma discrecional se otorga a las entidades financieras respecto de los deudores mejor calificados.
7") Que desde antiguo esta Corte ha sostenido que las disposiciones que el legislador adopta para la organización de las instituciones, quedan libradas a su razonable criterio. Ha señalado también en forma reiterada que el art. 16 de la Constitución Nacional no impone una rígida igualdad, por lo que tal garantía no obsta a que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes. De acuerdo con ese principio, las distinciones que establezca entre diversos supuestos son valederas en tanto no sean arbitrarias, es decir que no obedezcan a propósitos de injusta persecución o indebido beneficio sino que se encuentren motivadas en una diferenciación objetiva, así sea su fundamento opinable (Fallos: 315:1190 , considerando 3" y sus numerosas citas; Fallos: 326:3142 , considerando 9 y sus citas).
87) Que los agravios de los recurrentes referentes a la lesión del principio de igualdad ante la ley imponen un examen de la situación sometida a juzgamiento, en la que incide también el contexto de emergencia en que se insertan las normas cuestionadas y la ponderación de su razonable relación con la crisis que se pretendió superar mediante su sanción.
9") Que este Tribunal coincide con el señor Procurador General en que las categorías que agrupan a los deudores según el grado de cumplimiento de sus obligaciones son preexistentes al dictado de las normas impugnadas y responden a pautas objetivas y razonables, que no importan arbitrariedad o discriminación.
Asimismo, existe una verosímil relación técnica entre los propósitos perseguidos por las normas en cuestión y las facilidades otor
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1055
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