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Fallos: 332:1051 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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mediante la dación en pago de títulos de la deuda pública nacional a su valor técnico, en momentos en que tales títulos podían adquirirse en los mercados a un precio muy inferior a dicho valor.

47) Que sin embargo, los deudores que se encontraban mejor clasificados —por cumplir regularmente sus obligaciones o con atrasos comparativamente poco importantes— sólo podían acceder a ese modo de cancelar sus obligaciones si la entidad bancaria acreedora prestaba previamente su conformidad (decreto 1570/01, art. 6", texto introducido por el decreto 469/02). La actora, que se encontraba en tal situación, y a quien el banco demandado no otorgó tal conformidad, sostiene que esa distinción es irrazonable y viola el principio constitucional de la igualdad.

5) Que la garantía de la igualdad debe aplicarse a quienes se encuentran en iguales circunstancias, de manera que cuando éstas son distintas, nada impide un trato también diferente, siempre que el distingo no sea arbitrario ni importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de ellas (Fallos: 306:1844 ; 315:839 , entre muchos otros).

6") Que en el caso de autos la diversidad de tratamiento se estableció de acuerdo con la distinta situación de los deudores en orden al regular o irregular cumplimiento de sus obligaciones. Es decir, toma como base para otorgar el derecho al deudor a liberarse de su obligación dando en pago títulos de la deuda pública o para supeditarlo ala previa conformidad de la entidad acreedora, circunstancias objetivas que, a su vez, dan lugar a la exigencia —por parte del Banco Central— de distintos niveles de previsión por incobrabilidad que deben observar las entidades bancarias, los que varían según la clasificación de los deudores, con su lógica incidencia en la menor o mayor cantidad de dinero disponible y por ende, en la menor o mayor capacidad de otorgamiento de créditos por parte de aquellas entidades. Al respecto, se ha afirmado que la actividad específica de éstas -la intermediación entre la oferta y la demanda de recursos financieros— afecta en forma directa e inmediata todo el espectro de la política monetaria y crediticia en el que se hallan involucrados vastos intereses económicos y sociales (Fallos: 303:1776 ).

7") Que, en consecuencia, no puede tacharse de irrazonable o arbitrario que se haga reposar en la situación objetiva del deudor —apre

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1051 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1051

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