declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal N" 1 de Salta, al que se le remitirá el expediente. Hágase saber a la Cámara Segunda en lo Criminal del Distrito Judicial Centro de la provincia mencionada.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
19) Que entre la Cámara Segunda en lo Criminal Distrito Judicial Centro y el Juzgado Federal N" 1, ambos con asiento en la Provincia de Salta, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en el juicio seguido a Andrés del Valle Soraire, por el delito de homicidio calificado.
27) Que en este asunto el fiscal había requerido la elevación de la causa a juicio —en cuanto aquí importa— contra Fortunato Saravia y Andrés del Valle Soraire en orden al siguiente hecho: "...ser autores...
por los delitos de homicidio calificado (dos hechos) previsto y reprimido por los arts. 80, inc. 6, 45 y 55 todos del CP, en perjuicio de José Lino Salvatierra y Oscar Ramón Rodríguez, hecho ocurrido el día 10 de mayo de 1977 en Finca El Tunal.." (fs. 858/872); tras el debate, el tribunal dictó sentencia condenando a Fortunato Saravia a veintiún años de prisión por la comisión del delito de homicidio simple reiterado, a la par que absolvió a Soraire en virtud del principio in dubio pro reo (fs. 1360/1371).
Sin embargo, a su turno, la corte local anuló el pronunciamiento aludido y ordenó la detención de Soraire (fs. 1444/1445); frente a la rebeldía del nombrado, el nuevo juicio tuvo lugar sólo respecto de Saravia (fs. 1712/1722), quien fue condenado a la pena de ocho años de prisión por ser responsable en grado de partícipe secundario del delito
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1032
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