FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de febrero de 2008.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Asava S.A. c/ Venavidez, Meliton", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado respecto de la sentencia de primera instancia que había rechazado el planteo de inconstitucionalidad de las normas sobre pesificación, ordenado que el monto adeudado se convirtiese por aplicación del principio del esfuerzo compartido a razón de un dólar igual a un peso más el 50 de la brecha cambiaria y declarado la inconstitucionalidad de las disposiciones legales sobre refinanciación hipotecaria, el vencido dedujo el remedio federal que, denegado, dio origen a la presente queja.
27) Que los agravios relacionados con la fundamentación y viabilidad del recurso de apelación, han sido objeto de adecuado tratamiento en el punto II del dictamen del señor Procurador General, a cuyos fundamentos esta Corte se remite por razón de brevedad.
37) Que, sin perjuicio de ello, razones de economía procesal imponen evitar el inútil dispendio jurisdiccional que importaría remitir las actuaciones para que se dictase un nuevo pronunciamiento, motivo por el cual corresponde que este Tribunal decida acerca de la totalidad de las cuestiones planteadas.
4") Que, en consecuencia, las impugnaciones efectuadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas en la causa R.320.XLII "Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria" con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.
El juez Petracchi se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y 1.38.XLIII "Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, Rubén", del 20 de junio de 2007.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:92
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