Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:850 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

nal, y que se examinasen, en su caso, las razones que pudiesen haber justificado las oportunidades en que se efectuaron las transferencias en cuestión.

Ello determinaría que el Tribunal se viese obligado a establecer, entre otros extremos, si las imputaciones hechas por la Administración Federal de Ingresos Públicos —sobre la base de las facultades conferidas al respecto por el art. 6? de la resolución general DGI 4207/96 y sus modificatorias— se efectuaron en legal forma, si existían deudas anteriores de la provincia que la autorizasen a imputar el pago a la más antigua de ellas -justificando así que se hayan devengado los intereses consecuencia de la mora—, si se respetó el orden de prelación existente en lo que respecta a las transferencias que se debían realizar (art. 6 citado, segundo párrafo y causa: 0.228.XLI ya citada).

La enunciación antedicha clarifica la solución ala que se llega, si se tiene en cuenta que la admisión de la defensa en los términos en que ha sido propuesta, desnaturalizaría absolutamente el título ejecutivo que, establecido por la ley, es base de este proceso.

8) Que, establecido lo expuesto, y teniendo en cuenta las demás argumentaciones de la ejecutada, corresponde señalar que las leyes incluyen en la categoría de títulos ejecutivos a los certificados de deuda, autorizando a suscribir tales documentos a los jefes de los respectivos organismos. Si bien la ley procesal no especifica los recaudos básicos que deben reunir tales instrumentos, resulta necesario que sean expedidos en forma que permitan identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo por la vía elegida (causa A.560.XXXIII "Asociación de Trabajadores del Estado c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ ejecución" del 19 de mayo de 1999, publicada en Fallos: 322:804 ).

9) Que los acompañados con el escrito inicial constituyen títulos ejecutivos suficientes, sin que sea posible revisar en este juicio su proceso de formación (conf. causas: C.581.XXIII "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ San Juan, Provincia de s/ ejecución fiscal", del 28 de marzo de 2000 (Fallos: 323:685 ) y 0.296.XXXV1 "Obra Social para la Actividad Docente c/ Santa Fe, Provincia de s/ ejecución fiscal", del 18 de diciembre de 2001, entre otras). En consecuencia, la excepción de inhabilidad de título que se funda en el cumplimiento de trámites administrativos previos a la expedición de los certificados de deuda no puede ser atendida (conf. causas: A.231.XXXIV "Asociación

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:850 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-850

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 1 en el número: 850 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos