de ejecución caratulado "Cooperativa de Servicios Públicos de Gdor.
Virasoro Ltda.. c/ Corporación de Productores del Nordeste Argentino S.A. y/o Szychorski Alvino José s/ejecutivo", Expediente N" 4327/2004, en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial de Gobernador Virasoro, Provincia de Corrientes. Para así decidir, argumentó que no sólo el domicilio del demandado se haya en Posadas sino que la celebración y cumplimiento de las obligaciones nacidas en el marco del instrumento base de la presente ejecución, tuvieron lugar en el ámbito del referido estado provincial (v. fs. 3031).
A su turno, la jueza a cargo del Juzgado Civil y Comercial de Gobernador Virasoro, Provincia de Corrientes, consideró extemporáneo el pedido de inhibitoria por considerar que el mismo fue comunicado luego de haberse dictado sentencia definitiva (v. fs. 56/57).
Recibidas las actuaciones por la magistrada previniente, y coincidiendo con los fundamentos esgrimidos por su par remitente, declaró abstracto continuar con la sustanciación de la causa (v. fs. 59). Apelado dicho decisorio por la actora, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Posadas, luego de señalar que los magistrados intervinientes en el trámite de inhibitoria no dieron cumplimiento con las previsiones contenidas en los artículos 10, tercer párrafo, y 12 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , resolvió declarar mal concedido el referido remedio procesal (v. fs. 80/81).
En tales condiciones se planteó un conflicto de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24 inciso 7" del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
—I-
V.E. tiene reiteradamente dicho que las cuestiones de competencia pueden prosperar aún después de concluido un proceso si no ha existido negligencia por parte de quién promovió el incidente con el pedido de inhibitoria v. doctrina de Fallos: 316:1549 , entre muchos otros).
En orden a tal idea, estimo que no resulta razonable el curso que decidió darle a la causa el magistrado de la Provincia de Misiones, quién luego de haber aceptado la inhibitoria incoada por el accionado, resolvió con posterioridad declarar abstracta la sustanciación de las actuaciones con fundamento en que el pedido de inhibitoria llegó
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:762
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