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Fallos: 331:757 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

El señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial N" 20, discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa (v. fs. 25 y 27).

En tales condiciones, se suscita una contienda jurisdiccional que corresponde resolver a V.E. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7" del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

Advierto que en la presente causa se ha dictado sentencia que se encuentra firme (v. fs. 20), y, en consecuencia, las actuaciones deben permanecer en el juzgado de origen (cf. Fallos: 325:154 ; 326:4012 )), sin perjuicio de la suspensión de los procedimientos y de que el acreedor ocurra a verificar su crédito ante el juez del concurso.

Por lo expuesto, opino que la presente causa deberá ser devuelta al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Buenos Aires, 28 de diciembre de 2006. Marta A. Beiró De Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de abril de 2008.

Autos y Vistos; Considerando:

Que resulta de aplicación —en lo pertinente— la doctrina del precedente (Competencia N" 607.XXXIX. "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ ARPEC S.A", sentencia del 9 marzo de 2004, publicado en Fallos: 327:457 ), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por lo expuesto, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:757 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-757

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