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Fallos: 331:761 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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propio demandado peticionó en forma reiterada y con anterioridad a la referida decisión, que se resolviera su trámite de inhibitoria.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de cumplimiento de la obligación.

En las pretensiones personales fundadas en derechos creditorios, según el art. 5", inciso 3", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el fuero principal está constituido por el lugar en que la obligación deba cumplirse, expresa o implícitamente previsto conforme a los elementos aportados en el juicio y, a falta de ese lugar, el actor puede deducir su pretensión ante el juez del lugar del domicilio del demandado, o del lugar del contrato, siempre que éste se encuentre en él, aunque sea accidentalmente, al momento de la notificación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de cumplimiento de la obligación.

Independientemente de la naturaleza que se le pueda atribuir al cheque objeto de ejecución, si de los elementos de prueba arrimados a la causa y del propio texto del documento surge que fue librado en la Provincia de Misiones, que el lugar de pago es la misma ciudad y que el demandado fue intimando al pago de la deuda en su domicilio sito también en ella, tales elementos de juicio permiten inferir, prima facie que dicha provincia ha sido el lugar convenido para el cumplimiento de la obligación, el que, coincide con el último domicilio del demandado, debiendo continuar el trámite ante la justicia ordinaria de dicha jurisdicción territorial.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La magistrada a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N" 5 de Posadas, Provincia de Misiones, hizo lugar a la inhibitoria interpuesta por la Corporación de Productores del Nordeste Argentino S.A.— en los autos: "Corporación de Productores del Nordeste Argentino S.A s/ competencia por vía de inhibitoria", Expediente NN" 4410/2006, y declaró su competencia para entender en el proceso

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:761 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-761

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