Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:758 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N" 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N" 20.

RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco en disidencia) — CARLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARcIBAY.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE

DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

19) Que tanto el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N" 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como el del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N" 20, se declararon incompetentes para entender en la causa, quedando trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a esta Corte, de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58.

27) Que el art. 21 de la ley 24.522, sustituido por el art. 4° de la ley 26.086, no excluye a los juicios ejecutivos del fuero de atracción del concurso preventivo, razón por la cual deben quedar radicados ante el juez que entiende en el proceso universal.

Por otra parte, la circunstancia de que en el proceso ejecutivo hubiera recibido sentencia no obsta a su radicación en sede concursal, pues el juicio atraído ha de ser la razón y fundamento de la pretensión de verificación que pueda llegar a ejercer el acreedor (Competencia N" 1099.XL.. "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Federación Ciclista Argentina", sentencia del 16 de agosto de 2005, Fallos: 328:3088 , disidencia del juez Lorenzetti).

37) Que corresponde aclarar que la doctrina que surge del precedente Competencia N" 1720.XLI. "Vildoza, Gloria Mercedes c/ Trenes de Bs.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:758 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-758

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 1 en el número: 758 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos