de la gestación de un nuevo ser, [se comprueban] modificaciones somáticas y psíquicas de trascendencia, las que cada día revelan en forma paulatina una extremada y creciente complejidad, sobre todo en el campo de la emotividad, de la conducta y de la conciencia" (Apostilla a propósito del infanticidio, Estudios del CIDIF; Centro Interdisciplinario de Investigaciones Forenses dependiente de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, nro. 56, 2004, pág. 160). Es decir, ese estado no se circunscribe al parto y al momento inmediatamente posterior, sino a todas las circunstancias que lo rodearon, lo que podemos denominar epiparto o periparto.
Al descartar simplemente la existencia de una psicosis puerperal, el Tribunal a quo no tuvo en cuenta que "en esta etapa del dar a luz tales alteraciones intensificadas pueden ofrecerse en un amplio espectro que corre desde las denominadas tradicionalmente psicosis puerperales hasta la existencia de trastornos depresivos de variable dimensión, y/o descompensaciones psicoemotivas, conductuales, y/o psicosomáticas, en donde se evidencian trastornos y disfunciones de la capacidad psíquica global, o de funciones peculiares de ésta", con consecuencias disímiles respecto de la capacidad de culpabilidad (Castex y Quintela, op. cit., pág. 160; en el mismo sentido, Emilio Bonnet, op.
cit., págs. 1212 a 1230). Tales efectos, preciso es decirlo "se inician en la etapa final del embarazo... y al producirse la separación física del neonato del cuerpo materno, prolongándose hasta la recuperatio ad integrum" (Castex y Quintela, op. cit., pág. 161).
Incluso se han detectado durante dicha etapa reacciones denominadas de "corto circuito", es decir reacciones que "se transforman directamente en actos sin la intervención de la personalidad total" Vicente Cabello, Impulsividad Criminal, pág. 1259). Se trata siempre de "mecanismos reflejos susceptibles de encontrarse en cualquier comportamiento de emergencia, favorecido por ciertas personalidades deficitarias o desequilibradas" (op. cit., loc. cit.), siendo posible que se cometiera el crimen con "cruel lucidez y naturalidad" (op. cit., pág. 1260). No es, entonces, de extrañar que entre los pocos ejemplos que cita quien más estudió estas cuestiones se ubica al "infanticidio cometido por jóvenes madres" (Kretschmer, citado por Cabello en Impulsividad Criminal).
18) Que, de modo complementario, cabe señalar que, además, de las circunstancias fisiológicas y psíquicas especiales que se viven durante
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:680
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