o menor escala) (op. cit, loc. cit.). A su vez, en la interpretación del peritaje, lo anterior conduce "de manera indefectible a una dis o des interpretación del discurso pericial, ya por errores procedentes [del perito)...ya por factores que hacen al ad quem (el juzgador intérprete del discurso pericial)", tal como acontece en el sub lite. Poco interesan entonces, lamentablemente, "las condiciones en que tales interrogatorios se toman, menos aquello que se denomina pregunta sugerente" (sobre esta última cuestión, no debe olvidarse que la perito de parte señaló en sus observaciones que el examen realizado por los peritos oficiales Dres. Burgos y Hormigo consistió en un interrogatorio dirigido).
Por lo demás, de una simple lectura de la redacción del informe que elaboraron los peritos oficiales, se observa que el peritaje parecía sólo encaminado a negar el estrés postraumático cuya configuración había afirmado la perito de parte. Estas conclusiones sin mayor argumentación parecen vislumbrar un claro sesgo en los peritos oficiales, en tanto "accede(n) o realiza(n) su labor guiados por un convencimiento previo sobre la totalidad o partes esenciales del fenómeno que evalúa(n) desde el abordaje propio de su ciencia y/o arte, desempeñando este sesgo un papel determinante tanto alo largo del íter investigativo que desarrolla(n), como en la formulación de sus conclusiones y la manera de presentarlas al tribunal, siendo ello más grave cuando se asocia con la sugestión una forma de inducción inintencional e inconsciente que se produce a lo largo del armado de la arquitectura misma del acto pericial". Aquí el profesional "no busca saber qué pasó en la realidad, sino confirmar sus temores o convicciones, incorporando la información que es sugerida por terceros, sobre todo a través de los mass-media, produciendo "errores" y/o confusión con lamentable frecuencia grave y extrema" (Mariano Castex, op. cit.). Tampoco debe descuidarse, que en este como en otros muchos casos, dichos dictámenes contienen enunciados absolutamente acientíficos, presentados bajo la forma de evidencia científica.
Asimismo, también es de extrañar que tanto por la distancia temporal entre el examen y el hecho cometido como por otros indicadores que los peritos mismos ponen de relieve en su dictamen, los profesionales no hubieran señalado el grado de relativo o muy relativo de sus conclusiones, "cuando tales conclusiones jamás podrán avanzar más allá de un grado de relativa probabilidad cimentada en baremos, con frecuencia de dudosa validación para el medio en el que se realizan tales estudios" (Mariano Castex, op. cit.). La propia Dra. Sánchez afir
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:672
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