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Fallos: 331:673 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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ma en la audiencia de juicio que respecto de este tipo de enfermedad mental, si se sigue a los autores que lo tratan "posibilidades hay de todo" (fs. 567).

Al respecto cabe recordar que "(c)uando se trate de casos penales que presenten razonables dudas respecto de la sanidad mental del autor, o bien cuando el delito perpetrado se aparte de lo común... el examen a que debe ser sometido el procesado no puede quedar librado al azar de una fugaz cuando intrascendente entrevista... Se da por sobreentendido que en estos casos el dictamen debe ser la resultante de un estudio exhaustivo del encausado..." (Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2000, pág. 63). Es por demás elocuente, la siguiente percepción: "los peritos oficiales... en algunas oportunidades confunden su misión con la del acusador público ...] Por más repugnancia moral y aversión personal que les produzca el delito y su autor, en ningún caso el dictamen debe dejar traslucir esos sentimientos... Muy a menudo, los médicos legistas convierten sus escritos en libretos acusatorios.." (Cabello, op. cit., pág. 68).

Por último cabe destacar —como se adelantó— que el peritaje en el que se basaron los jueces para arribar a una solución condenatoria, tuvo que complementarse necesariamente con el relato posterior de la imputada —como ya se dijo mal valorado—, pues no hubo ningún intento de reconstruir el estado de la psiquis de Tejerina al momento del hecho conforme el art. 34, inciso 1", del Código Penal. En efecto, "(r)esulta muy común leer teorizadas pericias en las que el único ausente es el hecho incriminado" (Vicente Cabello, Psiquiatría Forense, pág. 70).

14) Que este endeble dictamen fue claramente sobrevalorado, desestimándose a la par —tal como se agravia la defensa— la opinión de la profesional propuesta por la parte, sin considerar que también ésta debió reunir las condiciones de idoneidad y capacitación que las leyes exigen (sobre todo teniendo en cuenta que el tribunal lo descartó, principalmente, echando mano al argumento de la preeminencia del dictamen oficial, argumento ut supra descalificado). Desconocieron, así, que "la función del perito de la defensa no es la de alterar la verdad a favor del encausado, sino poner en evidencia, patentizar, o revalorizar, los aspectos positivos que en el cámulo de las constancias sumariales han pasado desapercibidos o menospreciados" (Cabello, Psiquiatría Forense, pág. 68). Ningún miembro del Tribunal tomó seriamente el dictamen elaborado por la perito de la defensa, cuyo resultado —contra

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:673 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-673

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