6. Que el señor Procurador Fiscal brinda adecuada respuesta a los agravios del recurrente en el dictamen corriente a fs. 140/144, cuyos términos y conclusiones son compartidos por la suscripta, y a los cuales se remite por razones de brevedad.
7. Que sin perjuicio de ello, es dable señalar que la figura del infanticidio ha sufrido diversas supresiones e inclusiones a lo largo de la historia del Código Penal. En efecto, contemplada en la ley 11.179 Código Penal de la Nación Argentina) fue derogada por primera vez a través de la ley 17.567. Posteriormente tal modalidad atenuada de homicidio regresó con la ley 20.509, pero fue nuevamente derogada con la ley 21.338. En 1984 reapareció a partir de las reformas del texto ordenado del Código Penal (decreto 3992/84) para finalmente ser derogada por la ley 24.410 (vigente desde diciembre de 1994), la cual abrogó hasta nuestros días el tipo penal de infanticidio.
8. Que resulta insoslayable que ese tipo penal pecaba de excesiva amplitud, ya que incluía en la atenuación de la pena a personas que no eran precisamente la madre de la víctima —en su caso, mediando estado de emoción violenta que las circunstancias hicieran excusable—, quien en definitiva era la única que se hallaba afectada por la posible influencia del "estado puerperal" —expresión ésta recogida en la norma- en la aparición de ciertas psicosis consecuentes al parto. A su vez, la atenuante estaba justificada además en razón directa al grado de intolerancia social para los embarazos "ilegítimos", de allí que en ambos supuestos —madre y parientes— debía estar presente el elemento subjetivo específico "...para ocultar la deshonra...".
9. Que podría afirmarse que las pautas morales que inspiraron en su momento al legislador, sin dudas no son las actuales. Un embarazo fuera del matrimonio, en la generalidad de los casos, ya no escandaliza a nuestra sociedad. De allí que la nota de "ocultar la deshonra" aparece actualmente injustificable para atenuar la pena que correspondería a un homicidio calificado.
10. Que por otra parte, existe un elemento incontrastable, que ha sido citado de manera expresa en el debate parlamentario que dio lugara la sanción de la ley 24.410, que derogó la figura a la que se viene aludiendo. En el dictamen respectivo, se hizo hincapié en que frente a
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:653
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