Penal, y por lo tanto la pena debía graduarse dentro de la escala de ocho a veinticinco años, prevista, en su artículo 79, para el homicidio simple.
Finalmente, dentro de los límites de la escala atenuada, valoraron la gravedad del hecho y la situación personal de la imputada. De este modo, si bien los jueces, al decidir qué pena correspondía a Tejerina, partieron de la pena perpetua a prisión o reclusión, con la mediación de las particulares circunstancias que aminoraron la plena culpabilidad por el hecho, arribaron a la de catorce años de prisión como respuesta punitiva por el homicidio de su hija.
IL
La defensa, al recurrir del fallo, mantuvo la pretensión de que la acusada fuese absuelta y ninguna objeción introdujo, desde la perspectiva de la sentencia condenatoria, sobre la correspondencia entre la gravedad del hecho y la pena impuesta. Cada uno de los agravios fue tratado por el Superior Tribunal Jujeño.
En efecto, los miembros del máximo tribunal provincial avalaron la decisión del tribunal de juicio de elegir, entre las pericias practicadas, aquélla elaborada por los peritos oficiales que, a diferencia de la escogida por la defensa, concluía que Tejerina, al momento del hecho, comprendía la criminalidad de su conducta. Para ello tuvieron en cuenta no sólo que los auxiliares de la justicia tienden a un mayor grado de imparcialidad que aquellos propuestos por los involucrados, sino también que el informe oficial encontraba apoyo en otros medios de prueba, tal como el pormenorizado relato que hizo la imputada durante su indagatoria sobre las circunstancias en las que apuñaló a su hija, recuerdo que por lo detallado resultaba incompatible con un estado psicótico agudo. Por otro lado, tuvieron en cuenta que la perito de parte explicaba el estado psicótico que sufrió Tejerina como una consecuencia de la reviviscencia del ataque sexual que ésta denunciara, hecho que quedó desvirtuado al resultar sobreseído definitivamente el hombre que sindicara como el autor del delito al comprobarse que resultaba incompatible la fecha en que Tejerina situó la violación, con la edad gestacional de la niña que dio a luz.
Respecto del alegado error de tipo que la defensa argumentó en el sentido de que la acusada actuó sin dolo por creer que estaba quitan
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:656
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-656¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 1 en el número: 656 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
